Empieza la fiesta fiscal (IRPF) y seguro que estás invitado ?

       El rugido de Muckraker

Querido #ciudadaNOsúbdito (que diría mi admirado @Javier Gómez Taboada):

Con esta costumbre que tiene últimamente la Agencia Tributaria de señalarse en fechas simbólicas, en la víspera del día del Padre nos agasajó (vía BOE) como regalo lleno de testosterona la publicación de la Orden por la que se aprueban los modelos de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2020 (ver orden). Nada de creerse especial, que para Padre y para Madre ya está ella.

Así, el próximo 7 de abril de 2021 arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2020 que se prolongará hasta el 30 de junio de 2021. A partir de este día será posible presentar la declaración por Internet, debiendo considerar como claves las siguientes fechas:

  • 7 de abril: Se puede empezar a presentar online la declaración de la Renta 2020, a través del programa Renta Web.
  • 4 de mayo: Inicio de solicitudes de cita previa para la presentación telefónica, que se puede solicitar tanto por Internet como por teléfono. Se prolongará hasta el 29 de junio.
  • 6 de mayo: Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020.
  • 27 de mayo: A partir de esta fecha, se puede solicitar cita previa para la presentación de manera presencial de la declaración.
  • 25 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
  • 30 de junio: Expira el plazo para presentar la declaración de la renta (sin opción de domiciliación).
  • 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. El primero se realiza en el mes de junio.

La nueva campaña de la renta de este año trae novedades en diferentes ámbitos con el coronavirus y la crisis económica derivada como telón de fondo:

  • En ese sentido, hay que recordar que todos aquellos que han tenido un ERTpasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal, hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone:
    • Asimismo, debido a que los importes no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención sobre las prestaciones del ERTE, de manera que el impacto en el IRPF puede ser importante.
  • En todo caso, la prestación extraordinaria por cese de autónomos también será considerada como rendimiento del trabajo, de modo que debe ser incorporada a la hora de presentar la correspondiente declaración.
  • Otra de las novedades, de especial relevancia para los autónomos, afecta al apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, ya que, con carácter voluntario, se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
  • Finalmente, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto parecen pretender la mejora de la información que se pone a disposición del contribuyente:
    • Así, por ejemplo, en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y se calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
    • En este apartado no podemos olvidarnos de aclarar, aunque no se trate de una novedad como tal, que el hecho de que no se haya podido disfrutar de la segunda vivienda no sirve para evitar realizar la imputación de ingresos (es decir:  no se altera por el confinamiento del contribuyente la imputación de rentas a disposición del contribuyente durante el ejercicio).

Con todo esto, parece que este año son pocas las noticias positivas que nos trae la nueva campaña de renta, por lo que es importante revisar cuanto antes los datos fiscales y proceder con la cumplimentación del formulario que hemos preparado (descargar formulario) para poder hacer un estudio en profundidad de tu renta, optimizar el flujo monetario hacia el fisco y evitar posibles errores que se pagan muy caros pasado un tiempo (como la película, cuando menos te lo esperas).

Fíjate que el IRPF es el impuesto con el que más recauda la Agencia Tributaria (y por goleada) según los datos que ella misma publica sobre impuestos directos:

 

2015

2016

2017

2018

2019

           

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 72.346

 72.416

 77.038

 82.859

 86.892

Impuesto sobre Sociedades

 20.649  

 21.678  

 23.143  

 24.838  

 23.733  

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

 1.639

 1.960

 2.274

 2.665

 2.369

Fiscalidad Medioambiental

 1.864

 1.574

 1.807

 1.872

 1.019

Otros Ingresos

 256

 197

 193

 201

 40

Ten por seguro que nuestras autoridades fiscales no van a dejar pasar ni una, algo que no te debería preocupar en absoluto si cuentas con nosotros para ayudarte. Sencillo, ¿verdad?

Lo dicho, empieza la fiesta fiscal y la Agencia Tributaria, parafraseando a Mecano, te susurra al oído alegremente….”y en tu fiesta me colé

    Muckraker

 

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