Se nos rompió el amor

 

 

El rugido de Muckraker 

 

Hoy es uno de esos días reconfortantes en los que uno mira al horizonte reflexivo y concluye que la Justicia es JUSTICIA con mayúsculas.

 

Y ello tiene mucho que ver con la Sentencia que se ha hecho pública hoy (ver sentencia completa) en la que mi admirado Presidente del Tribunal Constitucional Juan José González Rivas y sus 9 magistrados firmantes (pues dos magistrados se abstuvieron por tener intereses indirectos en la causa) han declarado inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aunque precisando que únicamente en la medida que someten a tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido por el ciudadano de pie como plusvalía municipalsituaciones de inexistencia de incremento de valor en las transmisiones de bienes inmuebles.

 

Se nos rompió el amor 
de tanto usarlo. De tanto loco abrazo 
sin medida. De darnos por completo a cada paso, 
se nos quedó en las manos un buen día.

 

"La transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el incremento de valor de un terreno".

 

Se nos rompió el amor 
de tan grandioso. Jamás pudo existir 
tanta belleza.

 

"Lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE"

 

Las cosas tan hermosas duran poco 
jamás duró una flor dos primaveras. Me alimenté de ti
por mucho tiempo, 
nos devoramos vivos 
como fieras. 

 

Y esto es lo que le ha terminado pasando a la Administración Local con su amor a la recaudación voraz en las transmisiones de bienes inmuebles y su tributación por la plusvalía municipal.

 

Jamás pensamos nunca 
en el invierno, 
pero el invierno llega, 
aunque no quieras.

 

"En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales aunque solo en la medida en que no hayan previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor".


Y una mañana gris 
al abrazarnos, 
sentimos un crujido 
frío y seco, 
cerramos nuestros ojos 
y pensamos: 
Se nos rompió el amor 
de tanto usarlo.

 

Pues querida Administración Local, la mañana gris del invierno ha llegado en forma de Sentencia del Tribunal Constitucional y vas a sentir el crujido, frío y seco, al igual que los personajes de la conocida canción de Rocío Jurado.

 

Al igual que todos aquellos contribuyentes que hemos pagado un impuesto injusto, inconstitucional, que gravaba un incremento de valor aun en supuestos en los que se sufría una pérdida patrimonial importante.

 

Se nos rompió el amor. De tanto usarlo. Es lo que tiene no ser JUSTO. Ni constitucional.

 

Plusvalía municipal en transmisiones con pérdidas: Requiescat in Pace!!

 

 

    Muckraker.-

 

 

 

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