RDLey Covid-19 & PQS as usual

El rugido de Muckraker

 

Cuando empecé a construir lo que hoy es PQS, hace ahora 6 años, tenía muy claro una cosa: el presentismo había muerto. Por ello, importado del mundo anglosajón que siempre nos saca algunos cuerpos en esto, implementé en PQS el sistema ROWE (Results Only Working Environment) o, lo que es lo mismo, me decidía a apostar por el trabajo por proyecto (resultados) en lugar de por tiempo. Lo importante era solucionar vuestros problemas y anticiparnos a los posibles que pudiesen devenir. El quién y el dónde son indiferentes. El qué y el cuándo no, determinan el éxito o el fracaso de una actuación.

Así, metí en el ADN de nuestro equipo que lo importante era la satisfacción de nuestros clientes: cómo lo hicieran y desde dónde me era totalmente indiferente (y a vosotros también). La prioridad es solucionar una necesidad concreta, evitar mediante la actuación en la anticipación, cual mecanismo profiláctico, posibles consecuencias negativas venideras. Entonces y más hoy día, con la tecnología existente, no había nada que nos limitara en este sentido y nos convertíamos todos en microemprendedores; con la misma herencia genética de PQS pero con manifestación propias y únicas.

 Y esto, querido amigo, consciente o inconscientemente, lo has estado percibiendo todo este tiempo que hemos caminado juntos.

 Por ello, en este entorno de incertidumbre en el que nos adentramos y que seguro es transitorio y tendrá un final feliz (esperemos que pronto), quiero que sepas que yo y todos los que formamos PQS en sus distintas áreas seguimos a tu lado, como siempre, dispuestos a ayudarte a que el nuevo entorno no te resulte hostil porque cuentas con las herramientas necesarias para salir airoso. Y lo que es mejor, no solo no vas a percibir que estamos teletrabajando sino que nos sentirás más pendientes que nunca de ti, informándote de todo aquello que te pueda afectar, ayudar o debas conocer antes que nadie.

 En este sentido, me gustaría informarte que el Consejo de Ministros extraordinario de ayer ha aprobado las siguientes medidas:

  • Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

  • Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de ferris procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

  • Acuerdo por el que se solicita la interrupción del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas.

  • Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Por lo que al mundo económico se refiere, es interesante reseñar que se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un período de seis meses con bonificación en los tipos de interés (la flexibilidad y el no devengo de intereses es lo novedoso). 

Asimismo, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación ( a sensu contrario, difícil concretar que actividades no se están viendo afectadas por la actual situación).

En tercer lugar, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Pues bien, hoy día 12 se ha publicado en el BOE (con entrada en vigor hoy mismo) el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19  (ver texto completo en pdf).

En este sentido, reproducimos por su interés el artículo 14 relativo al aplazamiento de impuestos: 

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 De la lectura del texto es importante reseñar:

  1. Se refiere solo a impuestos estatales (IVA, pagos fraccionados, retenciones de IRPF, etc…).

  2. Afecta a declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo (fecha de publicación en el BOE y, por lo tanto, de entrada en vigor de la norma) y el 30 mayo.

  3. No afectaría al la declaración de la renta del ejercicio 2019, pues su plazo finaliza el 30 de junio y, por lo tanto, está fuera del período excluido.

  4. A diferencia de la normativa vigente hasta ayer, también se aplica el aplazamiento a casos antes excluidos, en concreto:
    1. Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (Ej: retenciones de nóminas y arrendamientos).

    2. Tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (caso típico del IVA).

    3. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

  5. Se excluye de esta medida a las Grandes Empresas (volumen de facturación en el ejercicio 2019 superior a 6.010.121,04 €).
  6. Plazo de aplazamiento: 6 meses.

  7. Importe de aplazamiento automático: hasta 30.000 euros. 

  8. Intereses bonificados: los 3 primeros meses

En consecuencia, las primeras declaraciones afectadas son aquellas cuyo plazo de ingreso vence el próximo 20 de marzo (declaraciones de febrero para aquellas empresas que no tengan la consideración de Gran Empresa), a lo que seguirán luego todas las trimestrales.

Importante: hay que solicitarlo expresamente.

PD:  (la unidad familiar, esa gran beneficiada de las medidas de cuarentena del Covid-19).

 

Muckraker.-

 

 

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