Covidnomics días 9 y 10 - Avales & Kick off Renta19
El rugido de Muckraker
Nos vamos al catre esta noche con el regusto amargo (para los que les quede todavía gusto tras los efectos de la ageusia) de un Consejo de Ministros que, en lo que nos afecta, se ha quedado muy corto. Para más adelante las moratorias de los arrendamientos, cuotas de seguridad social, impuestos, etc…
Lo más relevante ha sido el acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales ICO para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID19.
En este sentido, no se hace sino concretar el primer tramo de avales (hasta 20.000 millones) que fue anunciado escuetamente en el Real Decreto-ley 8/2020 ya recogido en un Covidnomics la semana pasada.
Como loable objetivo para el titular de prensa está garantizar la liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo de autónomos & Pymes, a los que está destinado en exclusiva el 50% del tramo.
Esta línea estará íntegramente gestionada por el ICO en colaboración con las entidades financieras, teniendo las siguientes características amparadas dentro del acuerdo marco la Comisión Europea del que informamos ayer:
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Destinatarios: empresas y autónomos afectados económicamente por el COVID19. Pendiente de ver la letra pequeña para comprobar qué se entiende por “afectados económicamente”. ¿Se seguirán los criterios utilizados para los autónomos en la instrucción de la Seguridad Social? Veremos.
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Requisitos: estar al corriente de pagos a 31 de diciembre de 2019 y no estar en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020 (fecha del Consejo de Ministros que aprobó el RDLey). Es decir, en la foto en la que has de salir guapo es la de Nochevieja. No vale maquillaje con efectos retroactivos.
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Retroactividad: pueden cubrir operaciones formalizadas después del 17M.
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Importe máximo garantizado: el 80% para autónomos y pymes. Para el resto, se distingue si es préstamo nuevo (70%) o renovación (60%). Bueno, no somos tan distintos en esto los pequeños y grandes. Se nota el lobby Ibex, que diría el vicepresidente comunista Iglesias.
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Vigencia: la misma del préstamo concedido con un máximo de 5 años.
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Coste del aval: entre 0,2% y 1,2% que será asumido por las entidades financieras. Sí, sí, "será asumido por las entidades financieras", has leido bien.
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Plazo máximo para las operaciones garantizadas: 30 de septiembre de 2020 (entiendo que esa fecha tiene su origen en que tanto el 2Q como 3Q queden cubiertos). El 4Q todo vuelve a la normalidad.
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Costes del préstamo: existe un compromiso de mantener los costes previos al inicio de la crisis, evitando con ello aprovecharse de las circunstancias mediante un incremento de los tipos basado en la alta demanda por lo que en el fondo, te están rebajando los tipos en el importe del coste del aval estatal. Sobre cómo probarlo está por ver, al ser los tipos fijados en el marco de una negociación inter pares y no existir unos tipos únicos para todos.
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Circulante: se mantienen, al menos hasta el 30 de septiembre, las líneas de circulante concedidas, en especial a aquellos cuyos préstamos resulten avalados, por lo que no se sabe bien acerca de la calidad del compromiso de aquellos clientes sin avales.
En todo caso, habrá que ver la letra pequeña que desarrolle dichas medidas y que esperamos que se publique mañana en el BOE.
Pues bien, una de cal y otra de arena (y ya van unas cuentas).
Como dice ese dicho tan grabado en nuestras vidas y cuyo origen creo que ya es atribuido a más de tropecientas personas (habría que hacer una prueba de paternidad), “solo hay dos cosas ciertas en la vida: la muerte y los impuestos”. Ante la muerte ya se nos dio como solución la Resurrección; ante los Impuestos, únicamente cabe un buen asesoramiento, porque ni un virus tan letal como el COVID19 ha sido capaz de frenar esta campaña de renta. En este sentido, en plena empatía con la ciudadanía de pie, la Agencia Tributaria publicó ayer en su web el Portal de campaña de Renta 2019 con todos los contenidos disponibles (no busques el servicio de tramitación Renta Web. No estará operativo hasta el 1 de abril. Toca jugar hasta entonces con los datos fiscales en el entorno renta web Open).
Se escuda el Gobierno en que más del 70% de las declaraciones tienen un resultado a devolver, aunque yo me pregunto sobre ese 30% restante y sobre la operativa logística de una campaña en la que despachos y asesores que no hayan hecho a tiempo sus deberes con el teletrabajo lo van a pasar realmente mal (más bien sus clientes). Se han quejado públicamente casi todas las asociaciones del sector, sobre todo las que peinan canas, aunque con la que está cayendo sus proclamas se han diluido en la tormenta.
El asunto no es baladí, pues resulta que el IRPF supone el mayor gasto anual de cada persona, por lo que merece la pena ser tratado acorde con su importancia e intentar no solo no equivocarnos (amén), pues esto trae dolorosas consecuencias en forma de paralelas y sanciones, sino optimizar todo lo que se pueda la factura final a abonar al fisco.
Para ello y para el caso de que sea de tu interés, nos ponemos a tu disposición para asesorarte y acompañarte este año y te adjuntamos para ello el formulario de recogida de información, vital para poder hacer una declaración completa y veraz.
Las fechas a tener en cuenta son:
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1 de abril: desde esta fecha ya se puede presentar la declaración de IRPF.
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25 de junio: último día para presentar la declaración si resulta a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria.
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30 junio: último día para para presentar la declaración.
Debido a la sobrecarga de trabajo durante estos días, desde PQS te animamos a mandarnos el formulario cumplimentado y toda la documentación soporte antes del 15 de abril. En nuestra experiencia, dejarlo para el último momento solo trae sustos y riesgo de equivocaciones. Y como sabrás, las equivocaciones con Hacienda se pagan muy caras.
Menos mal que nos quedan los avales del Estado para conseguir los préstamos para poder pagar los impuestos con los que se va a financiar los costes de los avales.
País de locos, Muckraker!
Muckraker
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