Covidnomics días 11 al 14 - Y Calviño claudicó
El rugido de Muckraker
“You're here, there's nothing I fear
And I know that my heart will go on
We'll stay forever this way
You are safe in my heart
And my heart will go on and on” (C.Dion).
Definitivamente, nos guste más o nos guste menos, la ministra Calviño ha claudicado ante la presión de sus socios comunistasbolivarianos. No hay vuelta atrás, tira la toalla. Vía libre al mundo feliz Huxleysiano con el que tanto y tanto ha soñado Iglesias: intervencionismo ultraideológico de la economía, aprovechando que el pisuerga pasa por Valladolid o el coronavirus por Moncloa, el detonante es lo de menos para él. Otra como ésta no va a tener.
Mientras escribía estas líneas nos llegaba la enésima aparición de nuestro presidente anunciando con antelación una nueva medida (el BOE no da abasto) que se acordará hoy en un Consejo de Ministros extraordinario convocado ad hoc. Tras desoír las peticiones de distintas comunidades autónomas (la primera la de mis amigos murcianos) y parte de la comunidad científica, ha decido hacer caso a las recomendaciones del comité técnico primando lo sanitario y dejando a la economía en la parálisis total: se suspenden las actividades no esenciales y se acuerda un permiso retribuido para que los trabajadores afectados por esta nueva suspensión se queden en casa. Los trabajadores siguen cobrando aunque no pueden ir a trabajar y recuperarán esas horas, coronavirus mediante, después del 9 de abril en forma y plazo a acordar con su empleador. Ya está toda la artillería. Tengamos fe (ver final).
Volviendo al intervencionismo ultraideológico, el mismo cobra vida en el Real Decreto-ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (ver texto). Conocido ya como el Real Decreto-ley de la prohibición del despido, aunque regula otras medidas en las que no me voy a detener, la medida más radical la regula su artículo 2 en escasamente 4 líneas de BOE, titulándose “Medidas extraordinarias para la protección del empleo”:
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”
Es decir, si tu empresa o negocio está afectado por la crisis del Covid19 y no puedes pagar a tus trabajadores, tienes como instrumento de ayuda realizar un ERTE en unas condiciones muy flexibles y ágiles que tiene en teoría unos efectos limitados en el tiempo. Por el contrario, no puedes hacer un despido objetivo basándote en las circunstancias actuales. Es importante aclarar que no es que no se pueda despedir, es que no se puede hacer un despido objetivo. Si quieres despedir, con el cheque de los 33 días/año de salario por delante. Es decir, volvemos a las empresas zombie que parecían formar ya parte del imaginario económico.
Aunque mi expertise es más financiero-jurídico-tributario que laboral, para eso está mi querido David Aceves, como empresario tengo que reconocer la dificultad de conciliar en estos momentos los intereses de los trabajadores con los intereses de las empresas. Yo parto con la ventaja que he jugado en los dos campos, siendo empleado por cuenta ajena toda mi vida y empresario desde hace 6 años cuando inicié la fascinante aventura de PQS, por lo que sé y entiendo la situación de fragilidad e impotencia que se tiene cuando eres trabajador en circunstancias como estas (en la última encuesta, el 92% de los trabajadores temían perder su empleo tras la crisis). Ahora bien, la cobertura de esa angustia laboral, si bien es sin lugar a dudas hacia lo que se deben dirigir todas las energías y todos los medios al alcance, no puede implicar apurar los últimos sorbos de tesorería de una empresa a la que se aboca irremediablemente al cierre. Porque después, cuando haya pasado la tormenta, esa empresa que se ha mantenido en coma por pagar los salarios a sus trabajadores no podrá pagar ni los gastos de su sepelio y, lo que es peor, gracias al intervencionismo más extremo que hemos comprobado hoy, supondrá el punto y final de un organismo generador de riqueza y puestos de trabajo a futuro, algo que valdría la pena cuidar con soluciones alternativas de tipo "comprador de último recurso", como hacen por ejemplo en Dinamarca. Pero es lo que hay. Veremos con perspectiva si estas medidas loables en su intención no provocan los efectos indeseados de cierres empresariales. Tiempo habrá para comprobarlo.
Por otro lado, por ser un colectivo de los más vulnerables a esta crisis, tengo que seguir hablando de los autónomos, este caso los madrileños, otros de los héroes de estos días:
El pasado, 26 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo que modifica otro acuerdo previo que aprobó las normas reguladoras del Programa Impulsa para autónomos en dificultades (ver acuerdo completo).
En efecto, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizaba un gasto de 5 millones de euros en ayudas directas para los autónomos, que se concretarán en el abono de un pago único de hasta 3.200 euros.
¿En qué consiste la ayuda?
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En una subvención específica para el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante un máximo de 12 meses .
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El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
Requisitos
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Estar dados de alta en el RETA.
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Haber visto afectada negativamente su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (hayan tenido o no que suspender su actividad temporalmente).
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Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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Permanecer de alta en el RETA durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Plazo
Por medios electrónicos, en el plazo de tres meses desde el 27 de marzo.
Documentación que se examinará
Por lo profuso de la misma, nos remitimos al apartado cinco del acuerdo.
Pago de la subvención
El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Te adjuntamos el link donde se puede acudir para tramitar la ayuda: link
Por otro lado, centrándonos en el mundo impositivo, el Gobierno que preside Isabel Ayuso ha dado un paso adelante en lo que sus competencias tributarias se refiere, dictando una orden para prorrogar un mes más la moratoria fiscal, aprobada por el Consejo de Gobierno del pasado 13 de marzo, que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos de su competencia.
En concreto, esta moratoria afecta al pago de los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e Impuestos del Juego.
Conviene aclarar que, aunque de momento se ha establecido un aplazamiento de un mes, esta medida es de carácter prorrogable mientras se mantenga el estado de alarma.
Por último, quiero hacer mención a esa preciosa meditación del Papa Francisco en la bendición urbi et orbi de anoche (leer completa). Si bien es cierto que pone en su boca un sentimiento generalizado en estos días (“nos encontramos asustados y perdidos”), señalaba para terminar:
“ Nos pides que no sintamos temor. Pero nuestra fe es débil y tenemos miedo. Mas tú, Señor, no nos abandones a merced de la tormenta. Repites de nuevo: «No tengáis miedo» (Mt 28,5). Y nosotros, junto con Pedro, “descargamos en ti todo nuestro agobio, porque Tú nos cuidas”.
You're here, there's nothing I fear/ And I know that my heart will go on. Estoy con el Papa: no tengamos miedo. Va a salir todo bien. Cuídate!
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