Fin de una inmoralidad ignominiosa

 

El rugido de Muckraker

 

 

Año 1513. Maquiavelo. El fin justifica los medios.

Año 2017. Tribunal Constitucional. El fin NO justifica los medios.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, más conocida como amnistía fiscal (ver sentencia).

A grandes rasgos, se trataba que en un momento de tensión económica de nuestra madre patria, el Gobierno hacía la vista gorda y permitía regularizar las cantidades no declaradas al fisco previamente mediante un pago del 10 por 100 del importe de las rentas declaradas en sustitución de todas las obligaciones tributarias exigibles, es decir, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.

Mejor eso que nada, pensaron desde el Gobierno. Mejor nada que eso, pensamos muchos desde otro ángulo, con más perspectiva,  pensando que todo acto tiene su refrendo moral, pensando en las consecuencias, pensando en el ciudadano que cumple con sus obligaciones y desde un ángulo carente de influjo económico.

¿Consecuencias jurídicas de la sentencia? Ninguna. ¿Otras consecuencias? Todas.

Afirma el TC que la norma "ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" que enuncia el art. 31.1 CE al haber "alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes". Y lo ha hecho en unos términos "prohibidos" por el art. 86.1 CE.

Frente a la postura del abogado del Estado, el TC sostiene que el hecho de que la medida cuestionada pudiera contar con una justificación que la legitimase (como es la "necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el art. 135 CE"), "sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución". 

La sentencia advierte de que la adopción de medidas que, "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)".

 Sí, sí, han leído bien: abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos. Abdicación. Tres cruces que diría Mecano: Ésta, en la frente, la que más dolió.

De esta forma, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

Ésta, la de miente en el noticiero.

En conclusión, "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular". Por ello, procede "Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de 22 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con los efectos

Y ésta en el corazón, la que le mató.

Cruz de Navajas, pero esta vez, en vez de Mario Postigo, quien aparece tendido es la carrera política de Cristóbal Montoro. Mientras, María, es decir, su Partido, lo observa caer desde el portal.

Pensaba yo lo triste que es saber que el valor de la honra de un país se cuantifique en 2.500 millones de euros (lo que se recaudó por la amnistía). El honor es la conciencia externa, y la conciencia, el honor interno, decía Arthur Schopenhauer (1788-1860), filósofo alemán.

Algunos, ni honor ni conciencia, ni interna ni externa. Menos mal que nos queda el Constitucional (y van dos seguidas).

   

        Muckraker.-