Covidnomics día 1_ by Muckraker

 

El rugido de Muckraker

 

COVIDNOMICS: dícese del término empleado por Muckraker para hacer referencia al impacto temporal y transitorio del coronavirus COVID-19 en nuestra economía en sus distintas vertientes, sobre todo en la jurídica-tributaria y adláteres. Se trata de un análisis diario de los distintos acontecimientos exocéntricos a la pandemia desde una perspectiva muckrakiana.

Martes 10. Pozuelo. Cenando con amigo que tiene una Agencia de Viajes on line, me trasladaba su perplejidad ante la situación en la que nos adentrábamos, asegurándome que era la primera vez en su más de 20 años de historia empresarial que no vendía un solo viaje en 24 h. Lo que sucedió después de ese martes 10 no hizo sino agravar más aún el problema. 

 Jueves 12. BOE. Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (ver texto completo en pdf). Por medio del mismo, en su art.14 se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un período de seis meses con bonificación en los tipos de interés.

 Viernes 13. Mañana. Web de la Agencia Tributaria. En un comunicado insólito por su asunto y por su tono paternal, la Agencia Tributaria comunica en su web, bajo el encabezado de Aviso importante, lo siguiente: los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha. Bastante novedoso lo de publicar el anuncio en la web sin ningún soporte normativo, levantando suspicacias de algún colega mío.

Viernes 13. Tarde. Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (Ver documento aeat al respecto). Reseñar que los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan y, muy importante, no se te olvide que en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

 Sábado 14. Resulta que fueron tantas las expectativas puestas en el Consejo de Ministros de récord de 8 horas que al final mi gozo en un pozo, que diría el dicho popular. O lo que es lo mismo, como los socios de Gobierno no se ponen de acuerdo sobre las medidas económicas, pues nos vemos en el siguiente Consejo del martes y aquí paz y después gloria. Bueno, eso esta muy bien, pero el mundo económico, abanderado por trabajadores, empresas y autónomos, se mantiene unos días más en la incertidumbre sobre next steps y a más de uno ya le están entrando vahídos. Lo que sí se aprueba esel Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ver en pdf).

De este Real Decreto, yo me quedaría con lo siguiente:

  1. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días naturales, existiendo la posibilidad de prórrogas como se repite en varios de sus artículos.

  2. Sorpresa de las buenas: la Agencia Tributaria pasa a depender del Ministro de Sanidad (sí, sí, has leído bien), que lo mismo te manda una UVI que te aplaza los procedimientos tributarios. Esto es así porque el artículo 3 establece que las áreas de responsabilidad que no recaigan en los 4 ministerios que son autoridad competente delegada (Defensa, Interior, Transportes y Sanidad), recaerá en el Ministerio de Sanidad. Empieza divertido el Estado de Alarma para la economía, que ni siquiera constituye un ministerio delegado propio. Umm, pinta mal de principio.

  3. El art.6 determina que a pesar de que la autoridad es el ministerio de Sanidad (a nuestros efectos), el Ministerio de Hacienda y el de Asuntos Económicos conservan todas las competencias para la gestión ordinaria de sus servicios según la legislación vigente. Es decir, el día a día sigue como antes, si es que algo sigue como antes.

  4. Importante señalar que las medidas de contención hacen referencia a la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, con las excepciones ya sabidas por todos, pero que en ningún caso afectan al comercio por internet, telefónico o por correspondencia (se mira pero no se toca). Es decir, salvo un listado de equipamientos y actividades que expresamente están suspendidas y que se recogen en el Anexo del Real Decreto, el resto deberían funcionar con normalidad, eso sí, evitando aglomeraciones  y manteniendo siempre la distancia de seguridad de un metro para evitar contagios.

  5. Importante señalar que todas las actividades de hostelería y restauración pueden prestar servicios de entregas a domicilio, lo que supone una buena salida a las actividades de estos negocios para evitar su cierre.

  6. Quien sea religioso y practicante, se puede acudir a los lugares de culto y ceremonias religiosas, incluyendo funerales, pero evitando aglomeraciones y manteniendo siempre la distancia de seguridad de un metro.

  7. El transporte que se usa en distancias cortas, típicas para ir a trabajar, no se ve afectado por las restricciones impuestas a los transportes.

  8. Régimen sancionador: propio de un estado de alarma, no está el horno para bollos.

  9. Suspensión de plazos procesales: se suspende para todos los órdenes jurisdiccionales, reanudándose los plazos en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma (con algunas excepciones en lo penal bien tasadas y de sentido común).

  10. Suspensión de plazos administrativos: ahora sí con soporte legal y no meramente web, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Ojo, que el apartado 3 establece como excepción que se podrán acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e “intereses del interesado”, valga la redundancia, siempre que éste manifiesta su conformidad con que no se suspenda el plazo. Lo que dudo es de su aplicación práctica con la Agencia Triburia prácticamente paralizada.

  11. Y finalmente, como no podría ser de otra forma, la otra cara de la moneda de los puntos 9 y 10, que es que se suspenden los plazos de prescripción y caducidad.

  12. Entrada en vigor: el mismo día de su publicación, que es el mismo día del Consejo de Ministros, eso sí que es correr: 14 de marzo de 2020. Una fecha que no se olvidará fácilmente.

Si quieres saber más sobre generalidades del Estado de Alarma puedes acudir a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (ver Ley). 

Domingo 15. Mañana. Web de la Agencia Tributaria. Se informa del cierre de Oficinas para atención presencial (ver aviso web aeat). Si esto hubiera ocurrido el jueves pasado me hubiera ahorrado la divertida anécdota que quiero compartir: Dependencias de la Agencia Tributaria de Guzmán el Bueno. Cita previa No Residentes. Cuando llego a la cita, me encuentro con una valla que me separa un metro de distancia del mostrador. Una vez cojo el número me dice una amable señorita que no atienden presencialmente (se adelantaron a su web) pero que me pueden atender por teléfono. Por lo que hago la llamada al número que me indican y la señora que lleva ese expediente me mira desde su mesa, me sonríe y me contesta amablemente. Como una videoconferencia pero sin pantallas de por medio. Por lo que aunque solo nos separaban unos 5 metros, tuve una conversación con una amable y sonriente funcionaria que de muy buena gana me dio respuesta a mis cuestiones (ante mi mirada perpleja) y puso fin a la conversación dándome las gracias por lo bien que me lo había tomado, pues algún citado previo no debió seguirle el juego (insolidario).

 Domingo 15Tarde. Correo Outlook. Recibo sobre las 18:00 un correo de la Agencia Tributaria, con el asunto Cancelación de cita previa, en que sólo aparece como texto lo siguiente:

Debido a la declaración del estado de alarma, su cita de mañana a las 09:10 ha sido cancelada. Para más información consulte el portal de la AEAT,https://www.agenciatributaria.es/.  Por lo tanto, la cita de mañana a primera hora se iba a dejar para más adelante, sin concretar nueva fecha. Se cumplía la profecía. 

Domingo 15. Noche. La FED baja los tipos de interés en EEUU e inyecta 700.000 millones de dólares (Ver noticia completa). Respuesta contundente antes de que abran los mercados tras tres semanas seguidas de caída de las cotizaciones, generando un temor (por ahora infundado) sobre una gran quiebra del sistema financiero pues en los últimos días ni el bono de Estados Unidos está sirviendo como valor refugio. El dinero es muy miedoso, ya sabes.

Nos adentramos en tierras ignotas (que decían los conquistadores) pero que, como ellos, unidos en la adversidad y con más herramientas que nunca, en un tiempo próximo podremos mirar hacia atrás y decir: Muckraker, prueba superada. No será ni la primera ni la última. Pero seguro que nos demostrará a todos y cada uno de nosotros que los verdaderos valores, aquellos sobre los que se sustenta la felicidad, no son los que creíamos que eran. Los buscábamos fuera y, como el cuento de Saramago, los teníamos dentro. Bendita cuarentena.

 

Muckraker.-

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