Covidnomics día 6_ by Muckraker: MAYDAY AUTÓNOMOS

El rugido de Muckraker

 

En los albores de esta terrible pandemia mostraba un meme humorístico en la red que la vacuna contra el COVID19 la iba a descubrir un autónomo, por la cuenta que le traía el no parar. Eso fue antes del Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de Alarma pues, a continuación, al igual que la mayor parte de los mortales (esta vez más certera que nunca esta expresión), se ha producido un parón tal que muchos autónomos están viviendo auténticas tragedias. Hacia ellos todo mi cariño, afecto y comprensión.

Ser autónomo tiene muchas ventajas y una desventaja, entre otras, determinante: no acude papá Estado a ayudarte cuando la actividad no ha resultado como se esperaba sino que si se tiene suerte y se tienen ahorros bajo el colchón, se sobrevive un tiempo pero, si no es el caso, se sale con una mano delante y otra detrás. Y Dios te ampare. Hasta ahora era totalmente excepcional la prestación por cese de actividad, pues era realmente difícil acceder a la misma y, cuando se hacía, era una ayuda realmente menor.

Si bien inicialmente el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecía en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, lo cierto era que de su escueta redacción parecía indicar que era necesario cesar literalmente en la actividad, lo que implicaba darse de baja, que los empleadores tenían que despedir a su plantilla por cese de actividad y los autónomos societarios quedaban automáticamente excluidos. Así, tras conocerse su contenido, pusieron el grito en el cielo las dos grandes asociaciones de autónomos, la ATA de Lorenzo Amor y la UPTA de Eduardo Abad, y parecen que sus ruegos fueron escuchados, como ya adelantaba el jueves Lorenzo Amor haciendo gala de cierta información privilegiada.

Pues bien, ayer viernes, día sexto de confinamiento, se publicó en la web de la Seguridad Social unas instrucciones que aclaraban y ampliaban el marco de protección de los autónomos.

¿Qué aclaraciones se produjeron?

En cuanto al ámbito de la afiliación, se señala que dicha prestación la gestiona directamente las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, siendo perfectamente compatible seguir de alta en el régimen de autónomos (RETA) con el cobro de la percepción de la prestación. Esto es muy importante, porque ya no resulta necesario darse de baja en la Seguridad Social y acto seguido en Hacienda, sino que directamente se solicita la prestación manteniendo su condición de alta (aunque resulte paradójico por aquello de la terminología de "cese").

Y lo más importante, durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien dicho periodo tendrá la consideración de cotizado.

En consecuencia, mientras dure el estado de alarma, se podrá cobrar la prestación por cese y no existirá  por parte del autónomo la obligación de cotizar.

¿Qué supuestos aplica?

  1. Que las actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto (por ejemplo, las actividades comerciales o de cara al público que han tenido que cerrar por el Real Decreto).

  2. Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué documentación deberá aportar?

En todos los casos deberá presentar:

  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad.

  • Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.

  • Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización.

  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.

  • Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.

  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.

Además, en el supuesto b anterior, deberán remitirse adicionalmente:

  • Modelo 130 – de los 4 últimos trimestres de 2019.

  • Modelo 131 – del último trimestre de 2019.

  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.

  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2019.

Esta vez sí, el MAYDAY lanzado por la nave a la deriva de los autónomos llegó por la frecuencia adecuada al puesto de socorro. Está por ver el tiempo que tardan en rescatarles primero y, luego, remolcarlos a puerto seguro. No pueden tardar mucho, hay riesgo de morir por hipotermia.

Muckraker.-

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