Covidnomics días 15, 16 y 17 - Y al 17º día resucitó

 

El rugido de Muckraker

  

Por lo que está llegando a mis oídos estos días de clientes, familia y amigos, llego a la conclusión de que ahora mismo los españoles se dividen en dos grandes grupos: los que suman y los que restan o, para ser más concisos, aquellos que siguen, con su trabajo y esfuerzo, todas las indicaciones que nos transmiten el personal institucional, técnico o sanitario y aquellos otros que critican con ahínco precisamente a ese personal dirigente que, muy a su pesar, le ha tocado bailar con la más fea.

Es cierto que muchas de las medidas adoptadas con el estado de alarma son manifiestamente mejorables, que se podían haber consensuado otras medidas que han dejado muy tocado al tejido productivo y empresarial patrio, que no se tomaron en serio muchas advertencias que venían de países vecinos cuyas barbas veíamos cortar y no pusimos las nuestras a remojar, que en las semanas previas al fatídico 14M las alegres llamadas hacia actos multitudinarios han demostrado ser una muestra inequívoca de irresponsabilidad social, que las lágrimas de cocodrilo de los responsables políticos y sociales justificando sus actuaciones suicidas en que nadie podría haber imaginado algo así no se sustentan, en tanto en cuanto fueron varias la voces de alarma que no fueron consideradas, entre las que cabe destacar cuando el 24 de febrero la OMS declaró oficialmente la probabilidad de que nos encontráramos ante una pandemia. Los lloros ahora son amargos, sobre todo porque sus lágrimas caen sobre mortajas que cubren seres queridos que ya nunca volverán a ser. Así de cruel es la muerte.

Ahora bien, entiendo que cada cosa tiene su momento y tiempo habrá para exigir responsabilidades y asumirlas en igual medida. Si algo ha quedado demostrado en los últimos años es que la Justicia es lenta pero inexorable, no hace distinción entre ciudadanos se apelliden como se apelliden; a la hemeroteca me remito. Pero hoy y ahora no es momento de debate ni de la crítica sino del célebre sangre, sudor y lágrimas de Churchill. Ahora toca estar todos más unidos que nunca, no porque comulguemos con ruedas de molino sino porque las circunstancias actuales exigen de la sociedad española remar en la misma dirección, unirse en un mar de solidaridad comunitaria atendiendo principalmente a los más vulnerables sin desatender al conjunto de españoles que pide lucha sin descanso contra el coronavirus y no debates estériles que, aunque justificados, están fuera de todo lugar. Llamémoslo lealtad en tiempos de coronavirus.

Está claro que se conoce realmente a las personas en situaciones límite como las que estamos viviendo, por lo que hemos de preguntarnos si estamos a la altura de lo que se exige de nosotros ahora. Si somos de los que suman o somos de los que restan. Hay poco tiempo para decidirse porque mañana ya puede ser demasiado tarde.

Adentrándonos ahora en el Consejo de Ministros de hoy martes 31, la sensación tras leer el borrador del Real Decreto-ley 11/2020 (ojo, borrador pues a estas horas no está publicado todavía en el BOE) es que parece que al 17º día del estado de alarma nuestro Gobierno resucitó en lo que ayudas a empresas, autónomos y pymes se refiere. Y lo digo porque como dice su exposición de motivos, “la política económica debe estar orientada a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo. Es esta tercera pata de la que se había olvidado este Gobierno entre sus últimas medidas y más en los tres días aciagos para el mundo empresarial que se vivieron de viernes a domingo pasado. Si se quiere una salida en forma de V tras la crisis no queda otra que fortalecer el mundo empresarial para que tenga músculo suficiente como para tirar de la máquina de la generación de empleo y prosperidad en el día n+1. Prueba de ello es que estando en el 17º día del estado de alarma no había noticias de la línea de avales infinita prometida por el Gobierno. Obras son amores...

Como es una norma de casi 90 páginas, permíteme que este covidnomics solo sea un adelanto de las principales medidas que considero relevantes, medidas que desarrollaré en una nota posterior, esta vez con tiempo y en detalle.

Las principales medidas son las siguientes:

  1. Moratoria de las cuotas arrendaticias y prohibición de los desahucios de inquilinos durante seis meses (art.1 y ss)

Empieza el artículo 1 con la suspensión de los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un período máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, es decir, como máximo hasta el 1 de octubre de 2020. Bravo, es lo menos que podíamos pedir.

Es cierto que España es algo particular en lo relacionado al mundo del alquiler, pues el 85% de los propietarios de viviendas en alquiler son personas físicas. De ahí que la norma busque un primer acuerdo entre las partes para suspender el pago de la renta mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

Pero si no fuera posible el acuerdo, esta vez victoria de Calviño sobre los morados, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas (microcréditos), directamente pagados al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado. Desde luego, los trabajadores de la banca no se van a aburrir estos días.

Asimismo, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

Por último y este punto es muy importante para las personas o sociedades que posean más de diez inmuebles urbanos, excluyendo plazas de garaje y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, dicha moratoria voluntaria expuesta al principio será automática en caso de que no haya acuerdo previo siempre que lo solicite un arrendatario en situación de vulnerabilidad. No obstante, en su lugar, el arrendatario podrá elegir una reducción del 50% de la renta arrendaticia.

¿Y cuáles son los casos de situación de vulnerabilidad? Los enumera el artículo 5 siendo de forma esquemática los siguientes:

  1. Personas afectadas por un ERTE

  2. Pérdida sustancial de ingresos no alcanzando el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar el importe de 1.613,52 €, modulado por una serie de incrementos en función de circunstancias personales o familiares.

  3. Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de miembros de la unidad familiar.

  1. Por fin llegó la aclamada ayuda en forma de subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad (arts.30 a 32)

Eran unas de las grandes olvidadas de esta crisis. Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID19. Bastará una declaración responsable para acreditarlo. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

  1. Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio (arts.34 y ss)

Se habilita a la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, tanto a empresas como autónomos con determinadas condiciones. Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

  1. Nuevos supuestos de rescate de planes de pensiones (DA 27ª)

Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19. Cuidado que esto es pan para hoy hambre para mañana. Pero la circunstancia de falta de liquidez de las familias lo exigía.

  1. En honor a la ATA, que había puesto el grito en el cielo con el megáfono de sus medios afines, los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado y otras medidas relevantes para este colectivo (art.42 y ss)

En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma. Asimismo, se establecen diferentes medidas para que los autónomos que se hayan visto afectados por el COVID19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma. Asimismo, se considera consumidores vulnerables a los autónomos acogidos al cese de actividad de cara a la percepción del bono social.

  1. Adicionalmente se incluyen una serie de aclaraciones al confuso RDLey 8/2020, especialmente en lo relativo a la moratoria de hipotecas. Asimismo, dicha moratoria se extiende también a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos (arts.16 al 19)

Se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

  1. Se produce un refuerzo de los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, el rembolso de planes de pensiones y la protección contra la ludopatía.

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Por último, una muesca más para el ministro Garzón, se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

  1. Y la tan temida medida para los grandes suministradores del sector Ibex, que es que no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma (arts.28 y 29)

Regula el artículo 29 que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Asimismo, el periodo en el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

Por último, como anécdota, me ha llamado la atención la disposición adicional decimoctava sobre la colaboración de los funcionarios en las áreas de carácter sanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas que lo requieran como consecuencia de la situación provocada por el COVID19, afirmando que tal colaboración no supone modificación de su contrato de trabajo ni afecta a su salario. No es el hecho de que dejen sus funciones ordinarias en favor de las que se exigen estos días, sino la forma de manifestar expresamente que eso no va a afectar a su bolsillo. Un poquito de por favor, que diría aquél. Al final parece que solo nos apretamos el cinturón los que trabajamos en el sector privado. Por lo menos, se podían ahorrar esos vaciles.

Para terminar, no quería dejar hacer referencia al kafkiano domingo en el que se producía una limitación de toda actividad que no fuera esencial pero que, tras su anuncio a bombo y platillo por la mañana, no fue hasta media noche cuando pudimos saber qué actividades podían abrir al día siguiente (las calificadas en el anexo como esenciales) y cuáles no, con una moratoria opcional de un día metida de tapadillo. Cuentan los mentideros acerca de una ardua lucha entre gallos morados y rojos para discernir las actividades sobre las que echar el cierre (y hundirlas en la miseria) y las que no. La Gloria solo era para los vencedores. Dicho Real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo que te adjunto: http://pqsconsulting.com/images/Relacin_de_actividades_esenciales.pdf. Quedan exceptuadas de su aplicación las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, como es el caso de Muckraker.

Para colmo, mañana día 1 empieza la campaña de renta y la propia Agencia Tributaria ha avisado en su web que retrasa la declaración de la renta telefónica por el COVID19. El contribuyente no podrá pedir día y hora, sino que solicitará el servicio y los operadores le llamarán cuando sea posible atenderle (la cursiva es texto real, no es mío). Llama esta medida la atención por lo indeterminado de la misma (se habla de retraso de hasta un mes) y que estamos hablando de una atención telefónica y no presencial en un período en el que ya estamos advertidos desde hace casi 3 semanas. Da igual, el caso es echar más leña al fuego. Y presumíamos de una Agencia Tributaria líder en cuanto tecnología. Sí, sí….

Muchos mitos se nos están cayendo estos días. Pero eso sí, no te quepa duda alguna de que juntos seremos más fuertes, nos ayudaremos mejor y saldremos antes de esta. Ya habrá tiempos mejores para los ajustes de cuentas, que haberlas habrá. But not now.

 

    Muckraker