Código de conducta

codigodeconductaSeguimos un único código ético de conducta que determina cuáles son los estándares de integridad y comportamiento profesional y personal que se esperan de PQS.

Los estados promulgan normas y formalizan convenios con otros estados a fin de determinar la tributación a que están sujetos los contribuyentes. Estas normas serán, posteriormente, objeto de interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes, las Autoridades Tributarias y, en última instancia, por los Tribunales. Como principio general, se considera que los contribuyentes, respetando dichas normas, tienen legalmente derecho a gestionar sus asuntos de naturaleza fiscal. Sin embargo, la globalización de las operaciones económicas, unida a la complejidad de las reglas nacionales de gravamen, hace que no siempre resulte clara la tributación de los ciudadanos. Por consiguiente, PQS ha adoptado un Código de Conducta Tributaria sobre la forma de prestar asistencia a sus clientes.

El presente Código de Conducta resulta de obligado cumplimiento para todos los profesionales de PQS, tanto en la prestación de servicios de naturaleza jurídico tributaria como de cualquier otro servicio de asesoramiento.

Qué hacemos:

Nuestro principal objetivo cuando asesoramos en el ámbito tributario es ayudar a los clientes a:

  • Entender sus obligaciones tributarias
  • Organizar sus asuntos teniendo en cuenta la repercusión fiscal de las decisiones empresariales
  • Gestionar los riesgos fiscales en su negocio, lo que incluye sus obligaciones de cumplimiento de normativa, gobierno societario y riesgos contables financieros basados en controles internos y en la adecuada comunicación de información.

Para quién trabajamos:

Trabajamos con clientes que hayan demostrado altos niveles de legitimidad e integridad en sus actividades empresariales. Antes de aceptar un cliente o continuar nuestras relaciones, debemos convencernos de que tiene intención de cumplir sus obligaciones tributarias. Por todo ello, prestamos especial atención a:

  • La reputación del cliente y sus actividades
  • La comprensión de quien está detrás del cliente, tanto punto de vista de control e influencia
  • La integridad de los directivos
  • Las exigencias éticas, profesionales y normativas
  • Otras relaciones y la necesaria gestión de posibles conflictos de interés

Cómo trabajamos:

Actuaremos de acuerdo con la legislación aplicable, aportaremos la información que corresponda conforme a las leyes, nos esforzamos en utilizar los niveles técnicos más altos posibles, y cumpliremos las normas profesionales de integridad y objetividad.

Nuestro trabajo se realizara de acuerdo con nuestro código global de conducta:

1. Todo asesoramiento fiscal que conlleve la toma de posiciones en una declaración fiscal del cliente, debe apoyarse en una base creíble en derecho tributario. Nuestra actividad es prestar asesoramiento sobre todos los aspectos de derecho tributario incluyendo anomalías e interpretaciones divergentes. El derecho tributario se presta a menuda a interpretaciones distintas y éstas han de ser siempre objeto de análisis con el cliente. Corresponde al cliente adoptar aquello que pueda considerarse como "posición favorable", a condición de que exista base jurídica y una debida comunicación de información.

2. Ningún asesoramiento fiscal debe fundarse sobre base distinta a la revelación de información plena. Cuando el derecho tributario se preste a interpretaciones divergentes y se adopte una decisión "favorable" en una declaración tras haber prestado asesoramiento, el nivel de revelación de información deberá ser suficiente para cumplir con la ley y aconsejaremos a los clientes, cuando sea pertinente, que sea asimismo suficiente para permitir a las autoridades tributarias efectuar indagaciones adicionales. La revelación de información comprenderá también el registro ante las autoridades tributarias de posiciones fiscales cuando ello sea requerido por ley o por disposiciones normativas y cualquier otra obligación de compartir información ante las autoridades tributarias ante las que el cliente pueda verse comprometido.

3. El asesoramiento fiscal debe facilitarse conociendo los hechos y circunstancias reales del cliente. Siempre procederemos sobre la base de que debemos conocer nuestros clientes y sus negociones. La recomendación de una medida concreta se derivara siempre del análisis con el cliente. No se recomendarán posiciones fiscales que no encajen con los hechos y circunstancias del cliente.

4. El asesoramiento fiscal conlleva siempre el análisis de los riesgos incluyendo las formas en que las acciones del cliente pueden ser percibidas por otros. El asesoramiento fiscal como el de muchas otras materias obliga a sopesar diversos riesgos. Estos riesgos son de carácter técnico fiscal y legal (por ejemplo los riesgos de que una interpretación fiscal concreta no prospere a la larga) pero también de reputación y comerciales derivados de la manera en que otros (por ejemplo, accionistas, gobiernos u organismos tributarios) puedan percibir una mediad concreta. El análisis de estos ámbitos con el cliente constituyen parte de nuestra actividad. Cada cliente es responsable de la organización de sus asuntos fiscales, pero debemos asegurarnos de que entiende bien las consecuencias probables de sus decisiones.

5. Somos asesores y no mandantes o contraparte. Nuestra actividad comprende el asesoramiento a cliente sobre las obligaciones fiscales. No intervendremos como mandantes o contrapartes en el asesoramiento fiscal con nuestros clientes; hacerlo así comprometería nuestra objetividad.

6. Colaboramos con las autoridades tributarias. Nuestra política es colaborar con las autoridades fiscales en el ámbito nacional e internacional para:

o Ayudar a perfeccionar la normativa y los sistemas tributarios

o Proporcionar y recibir información sobre los problemas de aplicación de leyes y sistemas tributarios

o Reducir los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias

7. Los profesionales de PQS que prestan servicios de naturaleza jurídico tributaria asesoraran a sus clientes sobre las opciones de que disponen con arreglo a su derecho, siempre teniendo en cuenta q las operaciones mercantiles han de tener motivos económicos válidos, distintos de la mera consecución de ventajas fiscales y que las opciones propuestas han de resultar aceptables bajo la normativa en vigor.