Covidnomics día 73 - Los 6 sentidos (& Taxes)

    

El rugido de Muckraker

¿Eres capaz de sentir lo que siente la manita de un recién nacido con unos segundos de vida?*

¿Eres capaz de intuir las caricias, los abrazos, los consuelos que darán esas manitas a lo largo de toda su vida? ¿Eres capaz de ver los rencores, los odios, los muros que esas manitas serán capaces de derrumbar? ¿Eres capaz de oler el miedo a dejar de coger con esa manita lo más se quiere en esta vida? ¿Eres capaz de oír los llantos cuyas lágrimas enjugarán esas manitas sin preguntar por qué? ¿Eres capaz de saborear los frutos del amor que esas manitas recogerán sin duda? Si eres capaz de sentir, intuir, ver, oler, oír y saborear lo que representa esa manita, si eres capaz de todo eso, es que estás VIVO. 

Desgraciadamente, conozco a muchas personas que, a pesar estar biológicamente vivas, están totalmente inertes por dentro, encefalograma vital plano. Conozco a muchos jóvenes cuya estructura personal interior huele a carcoma, a vacío absoluto, a sueño roto. Jóvenes cuya fecha de nacimiento impresa en el DNI les autoengaña para no sufrir estragos de vejez vital. Por el contrario, cuántos mayores que peinan canas y arrastran dolores marcado en su piel y, sin embargo, rebosan fuerza y de ilusión; cuántas arrugas que ondulan energía, esperanza y luz. Cuán llenas están esas vidas. Dicen que mi generación es mucho más floja que la de nuestros padres. Y que la de nuestros hijos mucho más floja que la nuestra. Extraña contradicción de la que no somos plenamente conscientes. Estar VIVO no es solo una cuestión biológica. Estar VIVO es otra cosa muy distinta. Deja que esa manita con escasos segundos de vida te lo explique. Y si no lo entiendes, probablemente no lo entenderás nunca. O sí, más bien después de nunca.

Pues vivas es lo que parecen que empiezan a estar las oficinas de la Agencia Tributaria que, a partir del próximo 26 de mayo, vuelven a estar abiertas para la atención presencial en aquellas zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada. Por el momento y siempre bajo cita previa, en esta fase los servicios de atención al público que se prestarán en las oficinas únicamente serán los se describen en la propia web de la Agencia Tributaria: ver lista de servicios disponibles.

¿Y respecto de la declaración de la Renta? Busca, busca, que no encontrarás. La misma permanece todavía en la morgue, supeditada a la evolución de las circunstancias sanitarias. No quiero ni pensar qué van a hacer esos contribuyentes de cierta edad o escaso conocimiento o recursos cuya asistencia de la Agencia Tributaria les resulta imprescindible. Por ahora silencio al respecto. 

El que nunca ha estado muerto sino de parranda, y continua, ha sido nuestro BOE que, como todos los miércoles, nos deleita con un nuevo Real Decreto-Ley. Esta vez le toca el turno al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. En lo que a las medidas tributarias y societarias concierne, cabe destacar:

  1. Formulación y aprobación de cuentas anuales: el plazo legal para formular cuentas anuales de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social se vio modificado al comienzo del confinamiento por la situación del estado de alarma, quedando suspendido dicho plazo hasta la finalización del estado de alarma. Ahora se modifica dicha fecha indeterminada por la concreta del 1 de junio, fecha respecto de la que comenzará a contarse el plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde su formulación, por lo que todas las sociedades deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre.
  2. Impuesto sobre Sociedades (IS): debido al hecho que el próximo 25 de julio, fecha límite para presentar el IS, podrían no estar formuladas ni aprobadas las cuentas anuales de las sociedades por el motivo expuesto en el punto anterior, contabilidad necesaria de la que parte el cálculo del IS, se faculta a los contribuyentes para que presenten el IS con las cuentas anuales disponibles en ese momento. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas y se conozca de forma definitiva el resultado contable, si éste difiere del inicial se presentará una segunda declaración que, en el caso de que resulte una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, sin que se generen recargos aunque sí intereses de demora. El plazo máximo para presentar esta segunda declaración es el 30 de noviembre de 2020A la vista de dicho invento tributario concebido para conciliar la necesidad de hacer caja con el IS con la problemática actual de una gran mayoría de empresas para cumplir con los plazos legales de aprobación de cuentas, además de felicitar al Ministerio de Hacienda por tal sutil encaje de bolillos, me vienen a la cabeza dos temas: el primero es que en la España del Lazarillo de Tormes, la oportunidad es de libro: presentas un resultado contable con el que no tributas o tributas poco y el 30 de noviembre presentas el definitivo y pasas por caja, consiguiendo financiación del 25 de julio al 30 de noviembre gracias al crédito Montero. Brillante, déjate de los enfarragoso ICOS. La segunda es que siendo probablemente el mayor gasto de cualquier sociedad de carácter anual, dejar el impuesto inicial al albur del contable de turno sin paso por los socios puede dar lugar a alguna que otra fricción, sobre todo en caso de socios con relaciones interpersonales nada pacíficas. Veremos cómo resulta el experimento.
  3. Aplazamiento del pago de impuestos: se amplía en un mes (de tres a cuatro meses) el plazo de no devengo de intereses de demora respecto de aquellos aplazamientos de deuda tributaria relativos a declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se encuentren desde el 13 de marzo hasta el próximo sábado 30 de mayo. Lo dicho en su día, la jugada es perfecta si se pide la carta de pago a los 4 meses, consiguiendo así financiación gratis et amore.
  4. Lista de morosos: se retrasa excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria. Lo que va a ser noticia es la ampliación de comensales al gran banquete de las deudas tributarias como consecuencia de la hibernación de la economía. Vete imaginando cómo de multitudinaria será la siguiente foto…

En la premiada película “Un monstruo viene a verme”, del director Juan Antonio Bayona, tras contar tres historias suyas, el monstruo le explica a Conor O´Malley, su joven protagonista, que “no siempre hay un bueno. No siempre hay un malo. Casi todo el mundo está en algún punto intermedio”.

Y es lo peor que te puede pasar: no estar VIVO, no estar MUERTO. Estar en tierra de nadie. Simplemente, no estar.

* PD: La foto es de la mano de mi hijo Javier, que nació el pasado 20 de mayo. Se tomó a los pocos segundos de nacer. Una manita tan pequeña, capaz de transformar tanto. Gracias Javiercito. Gracias Silvia: sin ti nada sería posible.

 

Muckraker

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